|
M. en D. Marco Antonio Morales Gómez,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México. |
No existe una definición
universalmente aceptada sobre derechos humanos, ni siquiera se cuenta con el
consenso para su denominación; sin embargo, para los efectos académicos de este encuentro señalo:
Por derechos humanos, es
posible entender el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que
corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; su finalidad
consiste en salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyendo un conjunto
de deberes, tanto para el Estado, como para los demás individuos que deben ser
garantizados por el orden jurídico.
Sobre su origen algunos
aceptan que provienen de la naturaleza humana; para otros están fundamentados
en la ética ó en la norma jurídica; y para no pocos son un producto cultural
necesario para la construcción de la paz. De esa diferencia de perspectivas
solamente voy a referirme a las corrientes más aceptadas para entender su
esencia-
La corriente iusnaturalista,
que considera a los DD HH como inherentes a las personas; y la corriente
iuspositivista, sustentada en que los derechos humanos son otorgados por el
Estado, mediante su incorporación en la norma jurídica…..
En México, las recientes
reformas constitucionales, advierten que el origen de los derechos humanos, no
se ciñe, exclusivamente, a la voluntad del legislador; sin embargo, su
reconocimiento se limita a lo establecido en el orden jurídico.