CARTA PÓSTUMA A MARGARITA GARCÍA LUNA ORTEGA


Por: la Maestra en Filosofía,
Graciela Santana Benhumea.

La virgen, Metepec, Méx., a  de julio de 2014.

Muy querida Margarita:
La luz se congelo en el umbral del día de tu partida. Aire de espinas cortó de tajo la esperanza en aquella mañana del sol taciturno. Pájaros en silencio compartieron la noticia de tu deceso. Las flores y los espejos fueron grises de bruma y desconcierto. Y la incredulidad y el miedo volaron en boca en boca como negras mariposas por entre las rendijas del misterio en espera de una noticia equivocada. Más no fue así. Pasados confusión y aturdimiento, como un rayo a la mitad de la tormenta, voces amigas confirmaron tu fallecimiento y estremecieron tu recuerdo en el desconsuelo.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011

M. en D. Marco Antonio Morales Gómez,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México.
No existe una definición universalmente aceptada sobre derechos humanos, ni siquiera se cuenta con el consenso para su denominación; sin embargo, para los efectos académicos de este encuentro señalo:

Por derechos humanos, es posible entender el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; su finalidad consiste en salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyendo un conjunto de deberes, tanto para el Estado, como para los demás individuos que deben ser garantizados por el orden jurídico.

Sobre su origen algunos aceptan que provienen de la naturaleza humana; para otros están fundamentados en la ética ó en la norma jurídica; y para no pocos son un producto cultural necesario para la construcción de la paz. De esa diferencia de perspectivas solamente voy a referirme a las corrientes más aceptadas para entender su esencia-

La corriente iusnaturalista, que considera a los DD HH como inherentes a las personas; y la corriente iuspositivista, sustentada en que los derechos humanos son otorgados por el Estado, mediante su incorporación en la norma jurídica…..

En México, las recientes reformas constitucionales, advierten que el origen de los derechos humanos, no se ciñe, exclusivamente, a la voluntad del legislador; sin embargo, su reconocimiento se limita a lo establecido en el orden jurídico.